¿QUÉ ES EL FRAUDE? El fraude en seguros es definido como todo aquel acto voluntario mediante el cual una de las partes que interviene en el contrato de seguros pretende obtener un provecho ilegítimo del mismo.
EL fraude es un DELITO el cual se penaliza de acuerdo a lo establecido en el Art. 172 del Código Penal de la Nación con prisión, cuyo plazo se puede extender desde un mes hasta seis años.
¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES FRECUENTEMENTE UTILIZADAS POR LOS DEFRAUDADORES? Préstamo de póliza. Reticencia. Contratación del seguro una vez ocurrido el siniestro. Siniestro ficticio. Provocación intencionada del siniestro. Incremento de las valuaciones de los daños. Presentación de documentos y facturas adulteradas.
¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN ADOPTAR LOS PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS O AGENTES INSTITORIOS? Los Productores Asesores de Seguros y Agentes Institorios cumplen un rol fundamental en la prevención del fraude. Para ello, se recomienda la implementación de las siguientes medidas de seguridad a los fines de mitigar y disuadir el riesgo de fraude: 1. Informar al asegurado en forma clara y precisa las condiciones generales y las exclusiones establecidas en el contrato de seguro. 2. Suministrar a la Compañía la totalidad de los datos exigidos para la emisión de la póliza en forma clara y precisa. 3. Solicitar firma de los asegurados en caso que sea necesario. 4. Aportar los datos de identificación obligatorios de acuerdo a la normativa vigente.